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PARTIDO NACIONALISTA PERUANO |
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EL 29 DE OCTUBRE Y LA DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
Tte. Crl. Art. Ollanta HUMALA TASSO. Este
artículo va dirigido principalmente a todo el personal que se encuentra unido a
nuestra Fuerza Armada, ya sea por el vínculo profesional o afectivo. La
finalidad de este trabajo, es compartir mi punto de vista acerca de los hechos
del 29 de octubre del 2000, pues considero que en la medida en que éste tema sea
debatido dentro de nuestra propia institución; los oficiales, técnicos, Sub
oficiales y Tropa, podrán analizar mejor algunas situaciones como la vivida por
la Nación Peruana desde 1992 hasta finales del 2000. La defensa del Estado de Derecho y de la
Constitución conformó la razón fundamental de este
levantamiento. A partir del año
92, con el autogolpe del 5 de abril y el cierre del Congreso de la República, el
país comenzó a experimentar un cambio en el tipo de gobierno. Esta nueva forma
de gobernar impuesta por Fujimori y Montesinos, no se basaba ya en una
democracia representativa con equilibrio de poderes, como lo establece la
Constitución, sino más bien en una tiranía sustentada en la dominación de uno de
ellos; el Poder Ejecutivo, coludido con el Comando de las Fuerzas Armadas,
quienes para esto no dudaron en
pervertir la naturaleza de las FFAA. Este proceso de
conversión de las FFAA en partido político, se vio materializado en una serie de
hechos revelados a partir de 1992, donde
el común denominador era la sumisión del Comando de las FFAA ante Fujimori y
Montesinos. Como estos acontecimientos son de conocimiento público me limitaré a
recordar sólo algunos de ellos: a.
El 08 de Noviembre
de 1991 se expide el Decreto Legislativo No 743, “Ley del Sistema de Defensa
Nacional”, en el que se dispone, entre otros aspectos, los
siguientes: Los
Comandantes Generales de los Institutos Armados, son designados por el
Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de las FFAA, entre
los Generales de División o equivalentes en situación de actividad. El tiempo de
permanencia en el empleo es determinado por el Jefe Supremo de las FFAA. Esto
mismo, se plasma en las Leyes Orgánicas de los respectivos Institutos
Armados. Con esta maniobra
legal, se permitió que el Gral Div ® N. Hermoza Ríos, permaneciera en el cargo
de Comandante General del Ejército desde el 19 de Diciembre de 1991 hasta el 20
de Agosto de 1998, es decir durante más de seis años consecutivos, debiendo
haber pasado al retiro en 1993 por tiempo de servicio cumplido. En la práctica a
partir de esta Ley, para la designación del Comandante General en cada Instituto
Armado, se obvio el criterio de antigüedad, convirtiéndose en un cargo de Confianza y Político antes que un cargo de Carrera
Institucional. b.
Se trastocó el
mecanismo de ascenso al grado de Oficiales Generales y equivalentes en el ámbito
de las FFAA.. Hasta principios del gobierno de Fujimori los ascensos a Oficiales
Generales y equivalentes en los otros Institutos Armados se definían, por
votación, a través del Congreso de la República[[1]]. Con la promulgación de la
Constitución de 1993, estos oficiales son designados directamente por el Jefe
Supremo de las FFAA a propuesta de cada Instituto[[2]]. c.
El 08 de Junio 2000
en el Cuartel General del Ejército, se realizó una inusual ceremonia de
reconocimiento “adelantado” a Alberto Fujimori como Presidente del Perú, en su
tercer período, y Jefe Supremo de las FFAA y PNP para el período 2000 – 2005.
Este acto se llevó a cabo antes que Fujimori preste juramento ante el Congreso
como lo dispone el artículo 116 de la Constitución[[3]]. El entonces Presidente del CCFFAA
Gral. Div. José VILLANUEVA RUESTA, lo declaró “ganador legítimo de las
elecciones del 28 de Mayo”[[4]]. Este panorama se
complementó con otras medidas políticas como: La derogación
arbitraria de la Constitución del 79, que no permitía la reeleccióninmediata,
por otra que calzara a la medida de las ambiciones personales deFujimori y
Montesinos[[5]]. La promulgación de
una Ley[[6]] que interpreta, absurdamente, el
artículo 112 de la Constitución del 93, permitiendo a Fujimori reelegirse como
Presidente, por tercera vez consecutiva. La destitución del
Tribunal de Garantías Constitucionales después que éste dictaminó que la Ley de
“Interpretación Auténtica” no era constitucional. La elaboración del
Decreto Legislativo No 746, “Ley del Sistema de Inteligencia Nacional” que
otorgaba amplísimos poderes, al final de cuentas a Montesinos. Todas estas medidas
políticas, permitieron dos reelecciones sucesivas de Alberto Fujimori. La
ilegalidad de estas reelecciones se basa, en las modificaciones a la
Constitución y la promulgación de leyes y normas que beneficiaban únicamente al
presidente candidato. Asimismo, Fujimori se valió no de la razón ni de la
aceptación voluntaria de la sociedad para prolongar su mandato, sino de la
manipulación política para mantener el apoyo social. El consentimiento y la
participación activa del Comando de las Fuerzas Armadas en estas acciones,
fueron muestra fehaciente de su claudicación moral y ética. UNA DECISIÓN
LLEVADA A LA ACCIÓN La claudicación
moral y ética de la cadena de Comando de las Fuerzas Armadas ante Fujimori y
Montesinos a cambio de beneficios económicos, me impuso tomar una actitud de
rechazo, en mi calidad de Comandante de Unidad y por lo tanto parte de la Cadena
de Mando Institucional del Ejército. Tomando conciencia
de la degeneración en la que había caído la clase política gobernante y que
además, arrastraba a nuestras Fuerzas Armadas; el 29 de Octubre del 2000, lideré
un levantamiento militar contra el gobierno de Alberto Fujimori, acompañado de
mi hermano el My Inf. (r) Antauro Humala Tasso, el SO 3ra OC Amilcar Gómez
Amasifuen y otros miembros del Ejército, justamente en el entendimiento de que
dicho régimen era Ilegal e Ilegítimo. El levantamiento
del 29 de Octubre del 2000, tuvo ante todo, un carácter Institucional y no
personal, es decir, no fue motivado por intereses políticos personales, ni
tampoco fue suscitado por algún problema laboral dentro de la institución. Mi
acción fue determinada por la actitud
traidora y deshonesta de nuestros mandos con la Institución que les dio el honor
de comandarla. Esta decisión fue, la consecuencia lógica del concepto de la
disciplina, que me imponía primero obedecer al orden Constitucional[[7]] y sus Leyes, antes que las órdenes
notoriamente en contra de los fines y naturaleza del Ejército, emanadas de
Oficiales Generales y Superiores que justamente hoy, se encuentran en “San
Jorge” y “Castro Castro”. LOS HECHOS ME
DIERON LA RAZON En el manifiesto a
la Nación que publiqué el mismo 29 de octubre desde Toquepala, denuncié entre
otros: al Comando del Ejército por degenerar a nuestra Institución
convirtiéndola en un partido político, y, a Fujimori y Montesinos como la causa
de la convulsión política y social del país. A la caída del
régimen y la instalación de un gobierno constitucional, depuse mi actitud y
cumplí con presentarme a la Justicia Militar. Los hechos me dieron la razón y
todo lo que expresé en el Manifiesto ha sido ampliamente demostrado. Por
consiguiente, no se me puede imputar que todo era falso o que era parte de una
“Cortina de Humo”. ¿Cómo juzgarme
por delitos de Rebelión, Sedición, Insubordinación e Insulto al Superior, si
Fujimori fue derrocado parlamentariamente por incapacidad moral permanente,
justamente por haber empleado medios ilegales para mantener su régimen más allá
de los cinco años permitidos?. Esto aclara que no me levanté contra un Poder
Constitucional, sino contra un sistema de gobierno al margen de la
Ley. ¿Cómo juzgarme
por delitos de Rebelión, Sedición y otros, sin tener en cuenta que nuestros
Comandantes Generales ya habían traicionado a sus respectivos Institutos y a la
lealtad y confianza de los Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y Tropa?. Fue por
esta razón que me opuse a ellos, para evitar que continuara la destrucción
sistemática y premeditada de las Fuerzas Armadas y del sistema democrático. En
consecuencia, y, con los hechos que denuncié[[8]], públicamente comprobados, mi
levantamiento no constituye un acto de Indisciplina y se encuentra previsto en el Código de Justicia
Militar (Título Tercero sobre eximentes, Inciso 3º y 5º)[[9]] ¿SOY UN SOLDADO
INDISCIPLINADO? Dando por
descartada la legitimidad de Fujimori, la principal crítica que se puede imputar
a este levantamiento, es que tal acción vulneró el concepto de la disciplina
militar. Esta percepción negativa se agrava más con mi reincorporación al
Ejército, pues se me podría considerar un mal ejemplo para la
oficialidad. En contraposición
con estas afirmaciones, considero que esta acción no vulneró en ningún momento
el concepto de la disciplina militar. En primer lugar, porque la “cadena de
mando institucional” ya había sido fracturada por el mismo jefe supremo de las
Fuerzas Armadas, quien no se encontraba en posesión del cargo de manera legal ni
legítima. En segundo lugar, porque el Comandante General del Ejército y los
Comandantes Generales de Región, optaron por ser cómplices de esta fractura
institucional, y desleales con el Ejército y nuestra Constitución. Frente a tal
panorama la disciplina militar imponía no obedecer a estos “superiores” con
sumisión ciega sino proteger de esta grave situación al personal bajo mi
responsabilidad y denunciar públicamente la ilegalidad de la cadena de
mando. Es posible que
algunos piensen que la denuncia debió hacerse a la Inspectoría, pero todos
sabemos que esta instancia sirve para solucionar problemas internos-laborales de
cada Instituto, y no para juzgar al Jefe Supremo de las FFAA, pues esta
prerrogativa se encontraba fuera de su alcance. Además, no podía saberse con
certeza si este Organo de Control se encontraba involucrado o no con el
régimen. Para un militar,
“La disciplina es el cumplimiento u observancia de las Leyes, Reglamentos,
Mandatos u Ordenes”[[10]]. Este concepto general, implica una
necesaria jerarquía jurídica que impone el imperio de la Constitución y las
leyes sobre los Reglamentos y estos sobre las Ordenes; asimismo, involucra una
estricta obediencia de conciencia en ese orden jerárquico y no al revés. No
debemos confundir la disciplina con el servilismo, la disciplina descansa en la
calidad moral del Superior y del Subordinado, el servilismo descansa en la
ambición carente de principios morales. La disciplina
militar sustentada en la “Obediencia Debida” y absoluta del subordinado al
superior no debe tomarse como pretexto para realizar o apoyar acciones que
contravengan nuestra Constitución. Así lo estipula incluso el Reglamento de
Servicio Interior (RE 34-5)[[11]] que dice; “Constituyendo la disciplina
la fuerza principal de los ejércitos, es necesario que todo Superior obtenga de
sus Subordinados absoluta obediencia en todo momento, de acuerdo a las normas establecidas en la
Constitución y las Leyes del Estado”. La experiencia de
estos 10 últimos años ha mostrado que el ejercicio de la plenitud del mando y de
la obediencia, cuando son mal comprendidas, sobre todo si se confunde la
“Obediencia Debida” con la “Obediencia Ciega”, puede acarrear dos tipos de
problemas. Por un lado, el concepto de disciplina puede ser utilizado para
escudar un acto delictivo, y, por otro, puede convertir a los subordinados en
instrumentos o “juguetes” de la ambición particular de los Jefes. LA HISTORIA QUE NO
SE APRENDE SE REPITE Ahora que hemos
empezado la reconstrucción democrática de nuestro país, donde el Comando de las
Fuerzas Armadas se empeña en la tarea de reinstitucionalizar a sus respectivos
institutos, y, el debate acerca de las relaciones cívicos militares está
encaminado, he considerado necesario explicar las motivaciones que me llevaron a
liderar el Levantamiento del 29 de Octubre del 2000 contra el régimen
autoritario de Fujimori. El permitir la entrada de este tema en el seno del
propio Ejército, contribuirá a que nuestro personal comprenda el profundo
significado del concepto de la Disciplina como base de nuestra formación
profesional. Buena parte del profesionalismo que debemos tener todos los que
conformamos las Fuerzas Armadas, pasa por reconocer nuestra subordinación al
poder constitucional[[12]], a la vez que defendemos el estricto
cumplimiento de la Constitución y las Leyes de la República, incluso, ante
nuestros superiores en jerarquía militar. En tal sentido,
debo expresar que acciones como la que protagonicé el 29 de Octubre del 2000,
son necesarias cuando surgen conspiraciones que amenazan destruir el orden
constitucional y desnaturalizar a
nuestra Fuerza Armada. Pero, no son
aceptables para buscar soluciones a problemas de orden laboral al interior de
nuestros fueros, pues la Institución, a través del sistema de inspectoría,
genera sus propios mecanismos para atacar este tipo de
inconvenientes. Actualmente, queda
mucho por hacer para volver al cauce institucional del que se apartó nuestra
Fuerza Armada. Me permito proponer, a manera de sugerencia los siguientes
temas: -
La conformación y
aplicación de la Corte de Honor. Toda Organización,
para su permanencia requiere de mecanismos que defiendan y salvaguarden los
Valores Institucionales que son compartidos por todos sus integrantes, por eso
se dice siempre que los “hombres pasan y las Instituciones quedan”. Así como
existen las recompensas, condecoraciones, felicitaciones, etc., para estimular y
diferenciar a unos de otros por acciones que realicen en beneficio de la
Organización, también existen mecanismos que sancionan a aquellos miembros que
atentan contra ésta. La Corte de Honor
es una instancia propia de las FFAA, es un mecanismo fundamentalmente moral y
ético, que defiende los Valores comunes a todos los integrantes de las
FFAA, y que son la esencia de la
Institución. La Corte de Honor, tiene su base legal en el Código de Justicia
Militar[[13]], pero su naturaleza y función es la de
mantener la “Legitimidad” de los Valores Institucionales compartidos por todos
sus integrantes. En tal sentido, su acción fortalece la cohesión Institucional y
se debe emplear cuando algunos de sus miembros lesionan la integridad y lealtad
a la Institución. La Corte de Honor
no puede ir contra lo dispuesto en la Constitución, en lo concerniente a que los “Grados y Honores, las
remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de Oficiales de las
FFAA, son derechos que sólo pueden retirarse a sus titulares por “sentencia
judicial”[[14]]. Sin embargo, la misma
Constitución no menciona nada con respecto a los “beneficios” como Combustible,
uso de personal de servicios diversos, etc., y tampoco especifica si estos
pueden o no ser suspendidos hasta
que el Juez emita su dictamen final. La Corte de Honor
es la respuesta de “legítima defensa Institucional”, con respecto a altos
Oficiales que lesionaron a sus respectivos Institutos, pues así como la
Institución los felicitó y condecoró en su momento, con igual derecho debe ahora
sancionarlos. En tal sentido, es necesario su conformación para: Someter a los
Oficiales Generales identificados con la corrupción del régimen Fujimorista y
que por dignidad o amor propio no han pedido su Baja.
Suspender los
beneficios que aún mantienen ciertos Oficiales Generales y Superiores, pese a
que se encuentran en prisión, por una serie de delitos comunes cometidos durante
el régimen anterior. Retomar los
criterios de Antigüedad, idoneidad, meritocracia y profesionalismo para los
procesos de ascenso. Factibilidad de
modificar la Ley de Situación Militar y la Ley Orgánica de los respectivos
Institutos que conforman las Fuerzas Armadas, particularmente en lo que respecta
a la designación de los Comandantes Generales, haciendo que su designación
responda al criterio de antigüedad, debiendo pasar al retiro por tiempo cumplido
al término de sus 35 años de servicio. Esto permitirá institucionalizar,
nuevamente, la designación del Comandante General del Ejército, Marina y Fuerza
Aérea como un cargo profesional, de carácter Institucional y de “carrera”, que
se ejerce por estricto orden de “antigüedad” y no como un cargo de “Confianza”
vulnerable a las presiones políticas. Finalmente, tengo
la seguridad de que este levantamiento ha contribuido al restablecimiento del
sistema democrático, al denunciar e incidir en la fractura de la “Viga Maestra”,
que sostenía al régimen Fuji-Montesinista, debiendo continuarse con el proceso
de reestructuración ya iniciado, para recuperar el prestigio de nuestras Fuerzas
Armadas. Asimismo, permite vislumbrar una forma de participación militar en
defensa de la Constitución y del estado de derecho y no en su contra, como ha
sido la mayoría de experiencias vividas en el país. [3]
Constitución del 93, Art. 116 “El presidente de la República presta juramento de
ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de Julio del año en que se realiza
la elección. [5]
Constitución de 1993, Art112 “El mandato presidencial es de cinco años. El
Presidente puede ser reelegido de inmediato por un período adicional.
Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede
volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.” [6]
Ley No 26657 “Ley de Interpretación Auténtica del Artículo 112 de la
Constitución”, promulgada el 23 de Agosto de 1996. [7] La
Constitución en su Art. 38 dice : “Todos los peruanos tienen el deber de honrar
al Perú y de proteger los intereses Nacionales, así como de respetar , cumplir y
defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. [8]
Manifiesto a la Nación del 29 de Octubre del 2000. Toquepala. Fue difundido a
nivel nacional por los medios de comunicación.
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