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PARTIDO NACIONALISTA PERUANO |
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Paris, 05 de Abril del 2004 Oficio N° 055/03.10 AMEPF. Asunto:
Tengo el honor de dirigirme a esa Superioridad, para expresar respetuosamente mi opinión en mi calidad de Agregado Militar adjunto a la Embajada del Perú en Francia, sobre la conveniencia o no, de que el país suscriba la Convención del Mar, por ser un tema que atañe directamente a la seguridad nacional. La Convención del Mar, en pocas palabras es el principal instrumento jurídico para la globalización de los mares; sin embargo, lo novedoso es que tratando de maximizar su jurisdicción reduce las soberanías nacionales a su mínima expresión (12 millas marinas). Por consiguiente, si el gobierno suscribe la Convención del Mar, reduciremos nuestra soberanía (mar territorial) a un máximo de 12 millas marinas (art. 3 “Anchura del Mar Territorial”). En este sentido, para el Perú, la Convención del Mar tiene una connotación de reducción territorial y de pérdida de soberanía. La actual Constitución (art. 54), señala como mar territorial 200 millas marinas; por lo tanto, reducir nuestro mar territorial a solo 12 millas, es inconstitucional. Si bien es cierto que se menciona una Zona Contigua y una Zona Económica Exclusiva que puede llegar hasta las 200 millas marinas, contadas a partir de las líneas de base; de suscribir la Convención, estas dejarán de formar parte del territorio nacional. Adicionalmente a esto, y de acuerdo a su art. 62 (“Utilización de los recursos vivos”), la Zona Económica Exclusiva en realidad no es exclusiva, pues otros Estados también tienen derechos de participación sobre los recursos vivos que el país ribereño no tenga la capacidad de explotar. La Convención del Mar, subordina a su jurisdicción no solo la alta mar, la ZEE y Zona Contigua, sino que incluso subordina a las 12 millas de mar territorial, que paradójicamente reconoce como tal. Sobre esto, el art. 2 “Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo”, señala que la soberanía del mar territorial, se debe ejercer “con arreglo a esta convención y otras normas de derecho internacional”. Por otro lado, se debe tener conciencia que la actual doctrina peruana de las 200 millas de mar territorial es válida y tiene reconocimiento internacional:
La Convención del Mar por el contrario, entrará en vigencia oficialmente, en la medida que la mayoría de los Congresos de los países que la suscribieron, la ratifiquen. Sin embargo, también es legítimo plantearnos la pregunta que ganamos aceptando esta Convención? yo creo que muy poco. La misma Convención ha recogido y aceptado normas vigentes propias del derecho internacional, de las cuales el Perú es participe; por lo tanto, no suscribir la Convención del Mar no significa estar al margen del derecho internacional ni menos aislarnos de la comunidad internacional. Un aspecto clave en este tema, es comprender que el problema de la definición de nuestra frontera marítima con Chile y la aceptación de la Convención del Mar son problemas distintos, independientes y por último no vinculantes basta leer el art. 15 (“Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente”) de dicha Convención, para comprender que esta, no garantiza en absoluto que Chile vaya a aceptar nuestra posición con respecto a la delimitación de la frontera marítima, que es lo que nos interesa ahora. Conforme a este artículo, que en su última parte dice; “...No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.”. Chile con toda seguridad, alegaría “derechos históricos”, para sostener su posición abusiva sobre la delimitación marítima con el Perú. Por consiguiente, lo correcto es resolver primero el problema de la frontera marítima con Chile y solo después, pensar en la conveniencia o no de suscribir la Convención del Mar, y no al revés como se pretende hacer ahora. Cada país tiene sus propios intereses, legítimos por cierto, para suscribir o no la Convención; por ejemplo, la suscripción a dicha Convención por parte de Chile, le beneficia porque para ellos esta tiene una connotación patrimonial y económica, fundamentalmente por dos aspectos:
En conclusión, para todo militar la firma de la Convención del Mar resulta inaceptable por la sencilla razón que atenta contra nuestra soberanía e integridad territorial, aspecto claramente señalado en el art. 165 de la constitución vigente. Por tanto, me permito sugerirle lo siguiente:
Dios guarde a Ud. Tte. Crl. Art. Ollanta HUMALA TASSO.
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Partido Nacionalista Peruano |
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