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Ollanta Humala Tasso "Dignidad y Coraje Nacional" /// Patriota: Participa en la recolección de firmas

 



 

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Paris, 05 de Abril del 2004

 

Oficio N° 055/03.10 AMEPF.
Señor Gral. Ejto. Comandante General del Ejército.

Asunto: Sobre la Convención del Mar y la delimitación de nuestra frontera marítima con Chile.

 

Tengo el honor de dirigirme a esa Superioridad, para expresar respetuosamente mi opinión en mi calidad de Agregado Militar  adjunto a la Embajada del Perú en  Francia, sobre la conveniencia o no, de que el país suscriba la Convención del Mar, por ser un tema que atañe directamente a la seguridad nacional.

La Convención del Mar, en pocas palabras es el principal instrumento jurídico para la globalización de los mares; sin embargo, lo novedoso es que tratando de maximizar su jurisdicción reduce las soberanías nacionales a su mínima expresión (12 millas marinas). Por consiguiente, si el gobierno suscribe la Convención del Mar, reduciremos nuestra soberanía (mar territorial) a un máximo de 12 millas marinas (art. 3 “Anchura del Mar Territorial”). En este sentido, para el Perú, la Convención del Mar tiene una connotación de reducción territorial y de pérdida de soberanía. La actual Constitución (art. 54), señala como mar territorial 200 millas marinas; por lo tanto, reducir nuestro mar territorial a solo 12 millas, es inconstitucional.

Si bien es cierto que se menciona una Zona Contigua y una Zona Económica Exclusiva que puede llegar hasta las 200 millas marinas, contadas a partir de las líneas de base; de suscribir la Convención, estas dejarán de formar parte del territorio nacional. Adicionalmente a esto, y de acuerdo a su art. 62 (“Utilización de los recursos vivos”), la Zona Económica Exclusiva en realidad no es exclusiva, pues otros Estados también tienen derechos de participación sobre los recursos vivos que el país ribereño no tenga la capacidad de explotar.

La Convención del Mar, subordina a su jurisdicción no solo la alta mar, la ZEE y Zona Contigua, sino que incluso subordina a las 12 millas de mar territorial, que paradójicamente reconoce como tal. Sobre esto, el art. 2 “Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo”, señala que la soberanía del mar territorial, se debe ejercer “con arreglo a esta convención y otras normas de derecho internacional”.

Por otro lado, se debe tener conciencia que la actual doctrina peruana de las 200 millas de mar territorial es válida y tiene reconocimiento internacional:

  •  El tratado Tripartito de 1952 firmado por Ecuador, Chile y Perú así lo reconoce.

  •  En las NNUU no existe ningún tipo de sanción para países que tienen 200 millas marinas de mar territorial.

  •  Existen antecedentes históricos sobre el ejercicio de nuestra soberanía dentro de las 200 millas de mar territorial, como son capturas y posteriores pagos de multa de embarcaciones pesqueras de otras nacionalidades.

La Convención del Mar por el contrario, entrará en vigencia oficialmente, en la medida que la mayoría de los Congresos de los países que la suscribieron, la ratifiquen.

Sin embargo, también es legítimo plantearnos la pregunta que ganamos aceptando esta Convención? yo creo que muy poco. La misma Convención ha recogido y aceptado normas vigentes propias del derecho internacional, de las cuales el Perú es participe; por lo tanto, no suscribir la Convención del Mar no significa estar al margen del derecho internacional ni menos aislarnos de la comunidad internacional.

Un aspecto clave en este tema, es comprender que el problema de la definición de nuestra frontera marítima con Chile y la aceptación de la Convención del Mar son problemas distintos, independientes y por último no vinculantes basta leer el art. 15 (“Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente”) de dicha Convención, para comprender que esta, no garantiza en absoluto que Chile vaya a aceptar nuestra posición con respecto a la delimitación de la frontera marítima, que es lo que nos interesa ahora. Conforme a este artículo, que en su última parte dice; “...No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.”. Chile con toda seguridad, alegaría “derechos históricos”, para sostener su posición abusiva sobre la delimitación marítima con el Perú.

Por consiguiente, lo correcto es resolver primero el problema de la frontera marítima con Chile y solo después, pensar en la conveniencia o no de suscribir la Convención del Mar, y no al revés como se pretende hacer ahora.

Cada país tiene sus propios intereses, legítimos por cierto, para suscribir o no la Convención; por ejemplo, la suscripción a dicha Convención por parte de Chile, le beneficia porque para ellos esta tiene una connotación patrimonial y económica, fundamentalmente por dos aspectos:

  •  El primero se refiere al “régimen de las islas” (art. 121, Párr. 2), a las cuales, la Convención les reconoce un mar territorial, una Zona Contigua, una ZEE y su correspondiente plataforma continental, sin dejar de mencionar su espacio aéreo. En este caso, sus principales islas como Pascua, y otras ubicadas en el estrecho de Magallanes (canal de Beagle), se benefician de este derecho, el cual, le permite aumentar considerablemente su jurisdicción marítima y aérea.

  •  En base a lo anterior, Chile ha construido además, la doctrina del “mar presencial”; es decir, mantener una presencia activa en el espacio oceánico comprendido entre el límite de la Zonas Económicas Exclusivas que generan las islas chilenas y el interior de dicho espacio marítimo.

En conclusión, para todo militar la firma de la Convención del Mar resulta inaceptable por la sencilla razón que atenta contra nuestra soberanía e integridad territorial, aspecto claramente señalado en el art. 165 de la constitución vigente. Por tanto, me permito sugerirle lo siguiente:

  1. Recomendar el fortalecimiento de nuestra conciencia de defensa del mar territorial.

  2. Recomendar se invierta en el fortalecimiento de nuestra marina mercante y nuestra marina de guerra, como todo país con política de Defensa coherente lo haría en estas circunstancias.

  3. Expresar la posición institucional de rechazo a la suscripción de la Convención del Mar, fundamentalmente por ser incompatible con nuestra soberanía e integridad territorial.

  4. Plantear que la solución al problema de la delimitación de nuestra frontera marítima, sea solucionado en primera instancia y fuera de la Convención del Mar, toda vez que esta convención se refiere fundamentalmente a los derechos del mar y su utilización. Asimismo, por lo ya explicado, esta no puede garantizar un arreglo limítrofe satisfactorio.

 

Dios guarde a Ud.

Tte. Crl. Art. Ollanta HUMALA TASSO.

 

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