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LA CORTE DE HONOR

“El alma y la suerte del país se reflejan constantemente en el espejo de su Ejército.”
General de Ejército Comandante General del Ejército.

La Corte de Honor es una instancia propia de las FFAA, es un mecanismo fundamentalmente moral y ético, que defiende los Valores comunes a todos los integrantes de las FFAA, y que son la esencia de la Institución. La Corte de Honor, tiene su base legal en el Código de Justicia Militar[4], pero su naturaleza y función es la de mantener la “Legitimidad” de los Valores Institucionales compartidos por todos sus integrantes. En tal sentido, su acción fortalece la cohesión Institucional y se debe emplear cuando algunos de sus miembros lesionan la integridad y lealtad a la Institución. 

La Corte de Honor no puede ir contra lo dispuesto en la Constitución, en lo concerniente a que los “Grados y Honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de Oficiales de las FFAA, constituyen derechos que sólo pueden retirarse a sus titulares por “sentencia judicial”[5]. Sin embargo, la misma Constitución no menciona nada con respecto a los “beneficios”, “bonificaciones”, asignación de Vehículos, uso de personal de servicios diversos, uso de insignias, medallas, condecoraciones, uso del uniforme y goces, y tampoco especifica si estos al igual que sus derechos, pueden o no ser suspendidos hasta que el Juez emita su dictamen final. Por lo tanto, la Corte de Honor tiene la facultad de privar de estos beneficios, a los Oficiales denunciados siempre que se les encuentre responsabilidad en los hechos descritos en los párrafos anteriores, toda vez que ni la Constitución ni la Ley de Situación Militar, o nuestra Ley Orgánica, lo impide. 

Lo fundamental de la Corte de Honor, no recae en qué beneficios se les puede suspender o retirar a estos oficiales, sino en la Sanción Moral que la Institución debe imponer. Por lo tanto, se hace imperativa una respuesta Institucional para castigar a estos malos elementos ya sea a través de la expulsión de la Institución, la baja por medida disciplinaria o cualquier otra medida que la Corte estime conveniente. Así, el Ejército estaría marcando una posición oficial y corporativa en defensa de los valores de nuestra organización, lo cual, hasta ahora no se ha dado.

La Corte de Honor es la respuesta de “legítima defensa Institucional”, con respecto a altos Oficiales que lesionaron a sus respectivos Institutos, pues así como la Institución los felicitó y condecoró en su momento, con igual derecho debe ahora sancionarlos.


[4] DL No 23214 del 24 de Julio de 1980.

[5] Constitución 1993, Art. No 174.

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