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PARTIDO NACIONALISTA PERUANO |
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LA CORTE DE HONOR “El alma y la suerte del país se reflejan constantemente en el espejo
de su Ejército.” La Corte de Honor es una instancia propia de las
FFAA, es un mecanismo fundamentalmente moral y ético, que defiende los Valores
comunes a todos los integrantes de las FFAA, y que son la esencia de la
Institución. La Corte de Honor, tiene su base legal en el Código de Justicia
Militar[4], pero su naturaleza y función es la de mantener la “Legitimidad” de
los Valores Institucionales compartidos por todos sus integrantes. En tal
sentido, su acción fortalece la cohesión Institucional y se debe emplear cuando
algunos de sus miembros lesionan la integridad y lealtad a la
Institución. La Corte de Honor no puede ir contra lo dispuesto
en la Constitución, en lo concerniente a que los “Grados y Honores, las
remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de Oficiales de las
FFAA, constituyen derechos que sólo pueden retirarse a sus titulares por
“sentencia judicial”[5]. Sin embargo, la misma Constitución no menciona nada con
respecto a los “beneficios”, “bonificaciones”, asignación de Vehículos, uso de
personal de servicios diversos, uso de insignias, medallas, condecoraciones, uso
del uniforme y goces, y tampoco especifica si estos al igual que sus derechos,
pueden o no ser suspendidos hasta que el Juez emita su dictamen final. Por lo
tanto, la Corte de Honor tiene la facultad de privar de estos beneficios, a los
Oficiales denunciados siempre que se les encuentre responsabilidad en los hechos
descritos en los párrafos anteriores, toda vez que ni la Constitución ni la Ley
de Situación Militar, o nuestra Ley Orgánica, lo impide. Lo fundamental de la Corte de Honor, no recae en
qué beneficios se les puede suspender o retirar a estos oficiales, sino en la
Sanción Moral que la Institución debe imponer. Por lo tanto, se hace imperativa
una respuesta Institucional para castigar a estos malos elementos ya sea a
través de la expulsión de la Institución, la baja por medida disciplinaria o
cualquier otra medida que la Corte estime conveniente. Así, el Ejército estaría
marcando una posición oficial y corporativa en defensa de los valores de nuestra
organización, lo cual, hasta ahora no se ha dado. La Corte de Honor es la respuesta de “legítima
defensa Institucional”, con respecto a altos Oficiales que lesionaron a sus
respectivos Institutos, pues así como la Institución los felicitó y condecoró en
su momento, con igual derecho debe ahora sancionarlos. [4] DL No
23214 del 24 de Julio de 1980. [5]
Constitución 1993, Art. No 174.
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