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PARTIDO NACIONALISTA PERUANO |
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Lima, 15 de Febrero del 2002. Oficio No 012/OHT Asunto: Ref. : a. Constitución Política del Perú.-
art. 165 y 169. Tengo el
honor de dirigirme a esa superioridad, para solicitar la conformación de la
Corte de Honor a fin de que pueda investigar y resolver con respecto a los
hechos siguientes protagonizados por oficiales del Ejército.
En estas reuniones, el Asesor presidencial transmitía a los
oficiales la noticia de que iban a ser ascendidos al grado de General de Brigada
en mérito, entre otros, a su probada lealtad al gobierno, indicándoles además,
que deberían guardar la reserva debida hasta después que se realice el proceso
de ascenso en mención, pues este sería puro formalismo. Estos ascensos carecen de legitimidad, pues fueron el
producto de un proceso fraudulento, por las siguientes
consideraciones: - Se
seleccionó sin mediar criterios profesionales a los Oficiales que iban a ser
ascendidos, antes de que se lleve a cabo el correspondiente proceso de
ascenso. - Los
resultados de esta designación, se comunicaron a los Oficiales favorecidos de
manera confidencial. - Los
Oficiales favorecidos aceptaron de manera indebida y anti reglamentaria, su
ascenso al grado de General, de parte del asesor del SIN (persona ajena a la
Institución) y no del Comandante General del Ejército o del órgano oficial
correspondiente. - Como
lo señala el propio V. Montesinos T. en una de las reuniones, el proceso de
ascenso fue puro formalismo. Por lo tanto esta “selección”, no fue producto de un proceso
institucional reglamentario, sino de una designación con fines políticos, que
buscaba ganar la lealtad de los futuros comandos del Ejército al “Proyecto
Fuji-Montesinista de gobierno de largo plazo”. Queda pendiente investigar, si el
proceso de ascenso al grado de General del año 1999 para el 2000, se realizó de
manera similar, debido a que en 1999, V. Montesinos T., continuaba ejerciendo su
influencia sobre el comando de las FFAA. 2. Según
vídeos No 1410, 1411, 1412, 1413, 1414, 1415, 1416, 1417, 1418, 1419, 1420,1421,
1368, 1369, 1370, 1371, 1372, 1373 y 1374 visualizados en el Congreso de la
República, se pudo apreciar a Sres. Oficiales de alta graduación asistiendo a la
Sesión Especial No 07 del CCFFAA el día 19 de Marzo de 1999, en el local de la
Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú. Esta reunión estuvo presidida
por el Gral de Ejto. Julio Salazar Monroe, entonces Ministro de
Defensa. En esta reunión se participa a los Oficiales del grado de
Coronel o equivalente de las FFAA y PNP, de un acuerdo secreto tomado
previamente por los Oficiales Generales de las FFAA (Acta de la Sesión Especial
No 5 del CCFFAA y Acta Especial sobre el caso Baruch Ivcher). Al término de esta
reunión los asistentes, firmaron un acta de conformidad con todo lo señalado en
dicho “Acto Histórico”[1]. Esta Sesión tuvo por finalidad materializar un pacto
conspirativo de carácter “Estrictamente Secreto”, para condicionar al sistema
democrático utilizando para esto el “poder militar”, a fin de impedir que en el
futuro se pueda revisar la responsabilidad de los Comandos de las FFAA en el
cierre del Congreso de la República en 1992, en el apoyo dado al gobierno del
Sr. A. Fujimori F. y también en probables violaciones a los Derechos
Humanos. 3.
Existen Oficiales recluidos en prisión por presuntos delitos cometidos cuando se
encontraban en situación de actividad, y que continúan percibiendo una serie de
beneficios y goces tan igual como si fueran oficiales que pasaron a la situación
de retiro de manera digna y sin lesionar o avergonzar al Ejército. Resulta
sorprendente, que hasta ahora mantengan estos beneficios y que la Institución de
manera oficial no halla expresado su repudio a estos malos elementos, por medio
de una sanción moral como por ejemplo, la expulsión de la
Institución. 4. Las
tres acciones mencionadas han lesionado gravemente la integridad y la lealtad
debida al Ejército [2]. Por tal razón DENUNCIO ante Ud: a. A
todos los Oficiales de alta graduación que participaron en las instalaciones del
SIN, de la realización del “proceso de ascenso” del año 1998, por complicidad de
fraude, al aceptar la comisión de dicha acción para beneficiarse individualmente
con el ascenso. La relación de estos Oficiales se puede apreciar en los vídeos
No 1299 y 1301 visualizados en el Congreso de la República, faltando investigar
si el proceso de ascenso al grado de General del año 1999 para el 2000, se llevó
a cabo de la misma forma. b. A
todos los oficiales firmantes del acta correspondiente a la sesión especial No 7
del CCFFAA y del acta correspondiente a la sesión especial No 5 del CCFFAA, por
conspirar contra el sistema democrático, al pretender utilizar a las FFAA para
impedir que se juzgue la actuación de sus respectivos Comandos en los hechos ya
mencionados; asumiendo de esta forma, una posición política y deliberante,
comprometiendo el prestigio del Ejército. La relación de estos Oficiales, se
puede apreciar en los vídeos señalados en el párrafo No 2 del presente documento
y cuya visualización se realizó en el Congreso de la República.
c. La
falta de una respuesta Institucional mediante aplicación de la Corte de Honor,
con respecto a los Oficiales que cometieron delitos aprovechándose de sus altos
cargos, y que hoy se encuentran en prisión por acción del fuero común, pero que
al interior de la Institución, hasta el momento no se dado la necesaria
reivindicación oficial de nuestros valores corporativos que fueron
mancillados. 5.
Por las hechos expuestos y mi denuncia ante
Ud., solicito la conformación de la Corte de Honor de la Institución[3] para juzgar
estas acciones, y en caso se encuentre culpables a estos Oficiales de haber
lesionado gravemente con sus actos la integridad y lealtad debida al Ejército,
se les sancione de acuerdo a las atribuciones de esta
instancia. Dios guarde a Ud. Tte. Crl. Art. Ollanta HUMALA TASSO. [1]
Discurso del Gral. Div. C. Saucedo S. en la realización de la Sesión
Especial No 7 CCFFAA. [2]
CJM Libro Cuarto.- DE LAS CORTES DE HONOR; Art.736, los Oficiales de las
FFAA y PNP, en cualquier situación militar o policial, que incurran en acción u
omisión trascendente y grave, así como pública y notoria, que lesiones la
integridad y la lealtad debido a su propio Instituto o Comando......, o que en
su doble condición de hombre y de soldado falten a los dictados del honor y de
la hidalguía, serán sometidos a una Corte de Honor”. [3]
Art. 737 del CJM. “.....será convocada por el Comando cada vez que se
formule denuncia de actos u omisiones.....”
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